BADA e IVESS presentan su primera convocatoria nacional para artistas visuales.

En el marco de la celebración por sus 60 años, IVESS lanza la convocatoria SIFONARTE, en colaboración con BADA, con el objetivo de promover el talento artístico en Argentina a través de la reinterpretación del ícono cultural del sifón de soda.

Se seleccionarán 10 finalistas, cuyas obras serán exhibidas en la 13a edición de BADA Argentina, del 28 al 31 de agosto de 2025 en La Rural, Buenos Aires.

Entre ellos, se premiará a dos ganadores por categoría (pintura y escultura) con premios monetarios de hasta $3.000.000.

1. OBJETO

La presente convocatoria tiene por objetivo seleccionar obras originales en las categorías pintura y escultura, que representen creativamente al sifón de soda e integren la identidad visual de IVESS. La participación es libre y gratuita.

2. PARTICIPANTES

Podrán participar todas las personas humanas mayores de 18 años con residencia en la República Argentina, sin necesidad de contar con estudios formales en arte con excepción de: (1) personal de los organizadores, de las agencias publicitarias y/o de promoción de los organizadores; (2) los cónyuges y/o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad de los mencionados en (1) ya sea que lo hagan en nombre propio o de terceros.

3. INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS

Los interesados deberán enviar por correo electrónico a sifonarte2025@gmail.com la siguiente documentación:

· Una única obra original (pintura o escultura).
· Fotografías o video de la obra finalizada (formato JPG, PNG o MP4).
· Ficha técnica: título, técnica, dimensiones y año de realización.
· Breve descripción conceptual (máx. 100 palabras).
· Datos personales: nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, domicilio completo y teléfono de contacto.

Cierre de la convocatoria: Lunes 11 de agosto 2025, a las 23:59 hs.

4. REQUISITOS DE LAS OBRAS

· Las obras deberán representar un sifón de soda.
        · En pintura, debe incluirse de forma figurativa o conceptual la imagen del sifón.
        · En escultura, la forma tridimensional del sifón debe ser el eje central.
· El sifón debe tener la base y los dos anillos estandarizados por IVESS, en color verde o azul.
· La marca IVESS debe estar presente de forma visible y creativa.
· Técnica libre. 
· El tamaño de las obras debe ser de entre 20 x 30 centímetros como mínimo y 1,5x2 metros como máximo. 

5. SELECCIÓN Y PREMIOS

Un jurado designado por BADA e IVESS seleccionará 10 finalistas, cuyas obras deberán ser entregadas a IVESS y serán exhibidas durante los cuatro días de la feria BADA 2025, del 28 al 31 de agosto en La Rural, Buenos Aires.

Durante la feria, las obras finalistas formarán parte de una muestra especial en el espacio de IVESS donde el público podrá votar. En base a esa votación y a la evaluación del jurado, se seleccionarán 4 ganadores, uno por cada premio:

1° Premio Pintura: $3.000.000
2° Premio Pintura: $2.000.000
1° Premio Escultura: $3.000.000
2° Premio Escultura: $2.000.000

Los resultados serán anunciados al finalizar la feria y publicados en las redes sociales oficiales de BADA e IVESS.

Cada premio será pagado mediante transferencia electrónica de fondos a una cuenta bancaria de titularidad personal del ganador, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la selección del ganador o de que este comunique por escrito con acuse de recibo emitido por IVESS los datos de la cuenta bancaria de la que resulta titular incluyendo al menos nombre de la entidad bancaria, número y tipo de cuenta y CBU, lo que ocurra después.

Será condición para el pago del premio que los autores de las obras ganadoras suscriban la cesión gratuita referida en el punto 7 de estas Bases y Condiciones.

Todo impuesto que deba tributarse en forma directa o indirecta sobre el premio estará a cargo del ganador. En tal sentido y a fin de despejar cualquier duda, se aclara que única y exclusivamente estarán a cargo de los organizadores los premios, pagos o gestiones que estén expresamente indicados en estas Bases y Condiciones como a cargo de los organizadores.

6. ENTREGA Y EXPOSICIÓN DE OBRAS

Los finalistas deberán entregar sus obras físicas en: Zabala 2821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el viernes 22 de agosto de 2025.

Las obras se exhibirán en BADA del 28 al 31 de agosto de 2025.

Las obras no premiadas serán devueltas a sus autores una vez finalizado el evento. Los organizadores no serán responsables por cualquier gastos en que incurran los participantes, con excepción de lo previsto expresamente en estas bases y condiciones.

7. CESIÓN DE DERECHOS

· Los 10 finalistas autorizan en forma gratuita a IVESS y BADA a reproducir y difundir la imagen de sus obras con fines promocionales relacionados con la acción “SIFONARTE”, a cuyo fin deberán suscribir una autorización en términos idénticos a los que surgen del Anexo “A” , que forma parte de las presentes Bases y Condiciones..

· Los 4 ganadores ceden gratuitamente la propiedad total de las obras seleccionadas a IVESS, quien podrá utilizarla libremente en campañas publicitarias, merchandising, medios gráficos, audiovisuales, digitales y cualquier otra forma de difusión, sin limitación temporal ni territorial. A tales fines deberán suscribir una cesión en términos idénticos a los que surgen del Anexo “B”, que forma parte de las presentes Bases y Condiciones.

· Los participantes autorizan a IVESS y BADA a registrar, difundir y utilizar su imagen, voz y obras (fotografías y videos), así como su nombre, con fines institucionales y promocionales de la convocatoria en medios gráficos, digitales, redes sociales, TV, internet, etc., sin derecho a compensación económica alguna.

8. ACEPTACIÓN

La participación en esta convocatoria implica la aceptación plena de las presentes bases y condiciones, incluyendo sus anexos.

IVESS y BADA se reservan el derecho de modificar, suspender o cancelar la convocatoria sin que ello genere derecho a compensación alguna.

Los ganadores, por el solo hecho de su participación autorizan a los organizadores y/o a su agencia de publicidad a difundir sus datos, el uso de su imagen fotografiada o filmada y/o su voz con fines publicitarios en los medios y formas que los organizadores y/o su agencia de publicidad libremente determine, por el término de 2 (dos) años sin derecho a compensación alguna. Al aceptar las presentes Bases y Condiciones, los participantes de la convocatoria otorgan a los organizadores, su consentimiento previo, expreso e informado para recolectar y para almacenar en las bases de datos debidamente registradas a su nombre los datos personales que proporciona a través del formulario de inscripción para procesarlos y para utilizarlos a los efectos de incluirlo como participante de la convocatoria y contactarse con el participante a los fines de informarle en caso de resultar ganador de un premio.

9. REASIGNACIÓN DE PREMIOS

En caso de que alguno de los premios quede vacante por renuncia o incumplimiento de las bases, los organizadores podrán reasignarlo al siguiente artista en el orden de mérito o declarar el premio desierto.

10. RESPONSABILIDAD

Los participantes liberan a IVESS y BADA de toda responsabilidad por fraudes, actividades indebidas o daños personales que pudieran producirse durante la convocatoria.
Tampoco serán responsables por inscripciones no recibidas debido a fallas técnicas, de red o sistema.
Los seleccionados se comprometen a respetar el reglamento general de BADA.

11. Cualquier situación que pudiera plantearse con relación a la convocatoria y que no estuviera expresamente resuelta por estas Bases, será únicamente dirimida por los organizadores conforme a derecho y sus decisiones serán inapelables.

12. Jurisdicción. Por cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la convocatoria, los participantes y los organizadores se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios de las Ciudad de Buenos Aires.


Anexo A

AUTORIZACIÓN PARA USO, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE OBRA ARTÍSTICA

[*], mayor de edad, argentino, DNI [*] (en adelante, el “AUTOR”), suscribe la siguiente autorización con el fin de permitir el uso, comunicación y publicación de la obra de arte titulada [_______], que ha sido ejecutada por el AUTOR con motivo de la CONVOCATORIA “SIFONARTE” (la “OBRA”), que en copia a color se Anexa a la presente. Por medio de la presente, el AUTOR autoriza de manera pura y simple a IVESS a la comunicación al público de la OBRA, por cualquier medio conocido o por conocerse, con fines comerciales o promocionales o cualquier otro fin que IVESS juzgue conveniente, pudiendo IVESS hacer uso de la OBRA, sin limitación, en soportes físicos o digitalizaciones. La autorización se efectúa a título gratuito.

Anexo B

CESIÓN TOTAL DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRA ESCULTÓRICA

[NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE], argentino/a, [estado civil], [profesión], titular del DNI N° [●], con domicilio en [domicilio completo], en adelante denominado “EL CEDENTE”, MANIFIESTA:
Que EL CEDENTE es el autor y titular originario de todos los derechos morales y patrimoniales sobre una obra escultórica original titulada "[Título de la Obra]", realizada con motivo de la CONVOCATORIA “SIFONARTE”, cuyas dimensiones son [medidas], cuya descripción y fotografías se adjuntan como Anexo I y que dedea ceder a la asociación civil IVESS Instituto Verificador de Elaboración de Soda en Sifones (en adelante, el “CESIONARIO”) la titularidad plena de los derechos patrimoniales de dicha obra.

Por ello, suscribe la presente cesión total de derechos de autor, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS:

PRIMERA – Objeto de la cesión

EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO, en forma total, exclusiva, irrevocable y gratuita, todos los derechos patrimoniales de autor sobre la obra escultórica antes descripta, conforme a los artículos 2°, 4° y concordantes de la Ley 11.723, incluyendo, sin limitación: i) el derecho de reproducción por cualquier medio o formato, analógico o digital, ii) el derecho de comunicación pública, iii) el derecho de transformación, adaptación, edición o inclusión en otras obras, iv) el derecho de distribución y, (v) cualquier otro derecho patrimonial reconocible presente o futuro.

SEGUNDA – Ámbito territorial y temporal

La presente cesión tiene alcance universal y rige por todo el plazo de protección legal vigente, conforme al artículo 5° de la Ley 11.723, es decir, la vida del autor y setenta (70) años posteriores a su fallecimiento.

TERCERA – Gratuidad

La presente cesión tiene carácter gratuito.

CUARTA – Copias digitales y reproducción en medios electrónicos

EL CEDENTE autoriza expresamente a EL CESIONARIO a: a) Crear y distribuir copias digitales de la obra; b) Publicar, exhibir y utilizar imágenes, videos u otros registros de la escultura en sitios web, redes sociales, plataformas digitales, medios gráficos, audiovisuales y cualquier otro medio electrónico o físico actual o futuro; c) Incorporar la imagen o representación de la obra en catálogos, materiales promocionales, publicitarios y/o documentales, sin obligación de mención autoral, salvo disposición contraria del presente.

QUINTA – Regalías futuras

EL CEDENTE renuncia expresamente a cualquier derecho a regalías por futuras reproducciones, exhibiciones o explotaciones de la obra, quedando compensado de manera total con la suma percibida en concepto de premio en el marco de la premiación de la CONVOCATORIA “SIFONARTE”.

SEXTA – Conservación de derechos morales

EL CEDENTE conserva sus derechos morales conforme al artículo 51 de la Ley 11.723, incluyendo el derecho a ser reconocido como autor de la obra. No obstante, EL CEDENTE autoriza expresamente a que se omita su mención en publicaciones promocionales, catálogos u otros soportes donde no resulte práctica o habitual dicha inclusión. En caso de alteración sustancial de la obra, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del autor.

SÉPTIMA – Entrega de la obra

EL CEDENTE hace entrega física de la escultura en este acto.

OCTAVA – Garantías del cedente

EL CEDENTE garantiza que: a) Es el único autor y titular de los derechos sobre la obra; b) La obra es original y no infringe derechos de terceros; c) No ha realizado cesión previa o gravamen alguno sobre la obra; d) Mantendrá indemne a EL CESIONARIO frente a cualquier reclamo de terceros relacionado con los derechos objeto de esta cesión.

NOVENA – Legislación y jurisdicción aplicable

El presente contrato se regirá por las leyes de la República Argentina, en especial por lo dispuesto en la Ley 11.723 y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Para toda controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DÉCIMA – Notificaciones

Toda notificación entre las partes deberá cursarse por escrito al domicilio denunciado en el encabezado, o por medio fehaciente como correo electrónico con confirmación de lectura a las siguientes direcciones:

Del Cedente: [●]

Del Cesionario: [●]

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [día] días del mes de [mes] de [año].

EL CEDENTE
Firma: ___________________________
Nombre completo:
DNI:

EL CESIONARIO
Firma: ___________________________
IVESS

CESIÓN TOTAL DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRA PICTÓRICA

[NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE], argentino/a, [estado civil], [profesión], titular del DNI N° [●], con domicilio en [domicilio completo], en adelante denominado “EL CEDENTE”, MANIFIESTA:

Que EL CEDENTE es el autor y titular originario de todos los derechos morales y patrimoniales sobre una obra escultórica original titulada "[Título de la Obra]", es el autor y titular originario de todos los derechos morales y patrimoniales sobre una obra pictórica original titulada "[Título de la Obra]", en técnica [óleo/acrílico/mixta], sobre soporte [tela/papel/madera], realizada con motivo de la CONVOCATORIA “SIFONARTE”, cuyas dimensiones son [medidas], cuya descripción e imágenes se adjuntan como Anexo I; y que dedea ceder a la asociación civil IVESS Instituto Verificador de Elaboración de Soda en Sifones (en adelante, el “CESIONARIO”) la titularidad plena de los derechos patrimoniales de dicha obra.

Por ello, suscribe la presente cesión total de derechos de autor, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS:

PRIMERA – Objeto de la cesión

EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO, en forma total, exclusiva, irrevocable y gratuita, todos los derechos patrimoniales de autor sobre la obra pitórica antes descripta, conforme a los artículos 2°, 4° y concordantes de la Ley 11.723, incluyendo, sin limitación: i) el derecho de reproducción por cualquier medio o formato, analógico o digital, ii) el derecho de comunicación pública, iii) el derecho de transformación, adaptación, edición o inclusión en otras obras, iv) el derecho de distribución y, (v) cualquier otro derecho patrimonial reconocible presente o futuro.

SEGUNDA – Ámbito territorial y temporal

La presente cesión tiene alcance universal y rige por todo el plazo de protección legal vigente, conforme al artículo 5° de la Ley 11.723, es decir, la vida del autor y setenta (70) años posteriores a su fallecimiento.

TERCERA – Gratuidad

La presente cesión tiene carácter gratuito.

CUARTA – Copias digitales y reproducción en medios electrónicos

EL CEDENTE autoriza expresamente a EL CESIONARIO a: a) Crear y distribuir copias digitales de la obra; b) Publicar, exhibir y utilizar imágenes, videos u otros registros de la obra en sitios web, redes sociales, plataformas digitales, medios gráficos, audiovisuales y cualquier otro medio electrónico o físico actual o futuro; c) Incorporar la imagen o representación de la obra en catálogos, materiales promocionales, publicitarios y/o documentales, sin obligación de mención autoral, salvo disposición contraria del presente.

QUINTA – Regalías futuras

EL CEDENTE renuncia expresamente a cualquier derecho a regalías por futuras reproducciones, exhibiciones o explotaciones de la obra, quedando compensado de manera total con la suma percibida en concepto de premio en el marco de la premiación de la CONVOCATORIA “SIFONARTE”.

SEXTA – Conservación de derechos morales

EL CEDENTE conserva sus derechos morales, incluyendo el derecho a ser reconocido como autor de la obra. No obstante, EL CEDENTE autoriza expresamente a que se omita su mención en publicaciones promocionales, catálogos u otros soportes donde no resulte práctica o habitual dicha inclusión. En caso de alteración sustancial de la obra, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del autor.

SÉPTIMA – Entrega de la obra

EL CEDENTE a hace entrega física de la pintura en este acto.

OCTAVA – Garantías del cedente

EL CEDENTE garantiza que: a) Es el único autor y titular de los derechos sobre la obra; b) La obra es original y no infringe derechos de terceros; c) No ha realizado cesión previa o gravamen alguno sobre la obra; d) Mantendrá indemne a EL CESIONARIO frente a cualquier reclamo de terceros relacionado con los derechos objeto de esta cesión.

NOVENA – Legislación y jurisdicción aplicable

El presente contrato se regirá por las leyes de la República Argentina, en especial por lo dispuesto en la Ley 11.723 y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Para toda controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DÉCIMA – Notificaciones

Toda notificación entre las partes deberá cursarse por escrito al domicilio denunciado en el encabezado, o por medio fehaciente como correo electrónico con confirmación de lectura a las siguientes direcciones:

Del Cedente: [●]

Del Cesionario: [●]

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [día] días del mes de [mes] de [año].

EL CEDENTE

Firma: ___________________________
Nombre completo:
DNI:

EL CESIONARIO

Firma: ___________________________
IVESS