[*], mayor de edad, argentino, DNI [*] (en adelante, el “AUTOR”), suscribe la siguiente autorización con el fin de permitir el uso, comunicación y publicación de la obra de arte titulada [_______], que ha sido ejecutada por el AUTOR con motivo de la CONVOCATORIA “SIFONARTE” (la “OBRA”), que en copia a color se Anexa a la presente. Por medio de la presente, el AUTOR autoriza de manera pura y simple a IVESS a la comunicación al público de la OBRA, por cualquier medio conocido o por conocerse, con fines comerciales o promocionales o cualquier otro fin que IVESS juzgue conveniente, pudiendo IVESS hacer uso de la OBRA, sin limitación, en soportes físicos o digitalizaciones. La autorización se efectúa a título gratuito.
[NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE], argentino/a, [estado civil], [profesión], titular del DNI N° [●], con domicilio en [domicilio completo], en adelante denominado “EL CEDENTE”, MANIFIESTA:
Que EL CEDENTE es el autor y titular originario de todos los derechos morales y patrimoniales sobre una obra escultórica original titulada "[Título de la Obra]", realizada con motivo de la CONVOCATORIA “SIFONARTE”, cuyas dimensiones son [medidas], cuya descripción y fotografías se adjuntan como Anexo I y que dedea ceder a la asociación civil IVESS Instituto Verificador de Elaboración de Soda en Sifones (en adelante, el “CESIONARIO”) la titularidad plena de los derechos patrimoniales de dicha obra.
Por ello, suscribe la presente cesión total de derechos de autor, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
PRIMERA – Objeto de la cesión
EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO, en forma total, exclusiva, irrevocable y gratuita, todos los derechos patrimoniales de autor sobre la obra escultórica antes descripta, conforme a los artículos 2°, 4° y concordantes de la Ley 11.723, incluyendo, sin limitación: i) el derecho de reproducción por cualquier medio o formato, analógico o digital, ii) el derecho de comunicación pública, iii) el derecho de transformación, adaptación, edición o inclusión en otras obras, iv) el derecho de distribución y, (v) cualquier otro derecho patrimonial reconocible presente o futuro.
SEGUNDA – Ámbito territorial y temporal
La presente cesión tiene alcance universal y rige por todo el plazo de protección legal vigente, conforme al artículo 5° de la Ley 11.723, es decir, la vida del autor y setenta (70) años posteriores a su fallecimiento.
TERCERA – Gratuidad
La presente cesión tiene carácter gratuito.
CUARTA – Copias digitales y reproducción en medios electrónicos
EL CEDENTE autoriza expresamente a EL CESIONARIO a: a) Crear y distribuir copias digitales de la obra; b) Publicar, exhibir y utilizar imágenes, videos u otros registros de la escultura en sitios web, redes sociales, plataformas digitales, medios gráficos, audiovisuales y cualquier otro medio electrónico o físico actual o futuro; c) Incorporar la imagen o representación de la obra en catálogos, materiales promocionales, publicitarios y/o documentales, sin obligación de mención autoral, salvo disposición contraria del presente.
QUINTA – Regalías futuras
EL CEDENTE renuncia expresamente a cualquier derecho a regalías por futuras reproducciones, exhibiciones o explotaciones de la obra, quedando compensado de manera total con la suma percibida en concepto de premio en el marco de la premiación de la CONVOCATORIA “SIFONARTE”.
SEXTA – Conservación de derechos morales
EL CEDENTE conserva sus derechos morales conforme al artículo 51 de la Ley 11.723, incluyendo el derecho a ser reconocido como autor de la obra. No obstante, EL CEDENTE autoriza expresamente a que se omita su mención en publicaciones promocionales, catálogos u otros soportes donde no resulte práctica o habitual dicha inclusión. En caso de alteración sustancial de la obra, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del autor.
SÉPTIMA – Entrega de la obra
EL CEDENTE hace entrega física de la escultura en este acto.
OCTAVA – Garantías del cedente
EL CEDENTE garantiza que: a) Es el único autor y titular de los derechos sobre la obra; b) La obra es original y no infringe derechos de terceros; c) No ha realizado cesión previa o gravamen alguno sobre la obra; d) Mantendrá indemne a EL CESIONARIO frente a cualquier reclamo de terceros relacionado con los derechos objeto de esta cesión.
NOVENA – Legislación y jurisdicción aplicable
El presente contrato se regirá por las leyes de la República Argentina, en especial por lo dispuesto en la Ley 11.723 y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Para toda controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
DÉCIMA – Notificaciones
Toda notificación entre las partes deberá cursarse por escrito al domicilio denunciado en el encabezado, o por medio fehaciente como correo electrónico con confirmación de lectura a las siguientes direcciones:
Del Cedente: [●]
Del Cesionario: [●]
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [día] días del mes de [mes] de [año].
EL CEDENTE
Firma: ___________________________
Nombre completo:
DNI:
EL CESIONARIO
Firma: ___________________________
IVESS
[NOMBRE COMPLETO DEL CEDENTE], argentino/a, [estado civil], [profesión], titular del DNI N° [●], con domicilio en [domicilio completo], en adelante denominado “EL CEDENTE”, MANIFIESTA:
Que EL CEDENTE es el autor y titular originario de todos los derechos morales y patrimoniales sobre una obra escultórica original titulada "[Título de la Obra]", es el autor y titular originario de todos los derechos morales y patrimoniales sobre una obra pictórica original titulada "[Título de la Obra]", en técnica [óleo/acrílico/mixta], sobre soporte [tela/papel/madera], realizada con motivo de la CONVOCATORIA “SIFONARTE”, cuyas dimensiones son [medidas], cuya descripción e imágenes se adjuntan como Anexo I; y que dedea ceder a la asociación civil IVESS Instituto Verificador de Elaboración de Soda en Sifones (en adelante, el “CESIONARIO”) la titularidad plena de los derechos patrimoniales de dicha obra.
Por ello, suscribe la presente cesión total de derechos de autor, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
PRIMERA – Objeto de la cesión
EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO, en forma total, exclusiva, irrevocable y gratuita, todos los derechos patrimoniales de autor sobre la obra pitórica antes descripta, conforme a los artículos 2°, 4° y concordantes de la Ley 11.723, incluyendo, sin limitación: i) el derecho de reproducción por cualquier medio o formato, analógico o digital, ii) el derecho de comunicación pública, iii) el derecho de transformación, adaptación, edición o inclusión en otras obras, iv) el derecho de distribución y, (v) cualquier otro derecho patrimonial reconocible presente o futuro.
SEGUNDA – Ámbito territorial y temporal
La presente cesión tiene alcance universal y rige por todo el plazo de protección legal vigente, conforme al artículo 5° de la Ley 11.723, es decir, la vida del autor y setenta (70) años posteriores a su fallecimiento.
TERCERA – Gratuidad
La presente cesión tiene carácter gratuito.
CUARTA – Copias digitales y reproducción en medios electrónicos
EL CEDENTE autoriza expresamente a EL CESIONARIO a: a) Crear y distribuir copias digitales de la obra; b) Publicar, exhibir y utilizar imágenes, videos u otros registros de la obra en sitios web, redes sociales, plataformas digitales, medios gráficos, audiovisuales y cualquier otro medio electrónico o físico actual o futuro; c) Incorporar la imagen o representación de la obra en catálogos, materiales promocionales, publicitarios y/o documentales, sin obligación de mención autoral, salvo disposición contraria del presente.
QUINTA – Regalías futuras
EL CEDENTE renuncia expresamente a cualquier derecho a regalías por futuras reproducciones, exhibiciones o explotaciones de la obra, quedando compensado de manera total con la suma percibida en concepto de premio en el marco de la premiación de la CONVOCATORIA “SIFONARTE”.
SEXTA – Conservación de derechos morales
EL CEDENTE conserva sus derechos morales, incluyendo el derecho a ser reconocido como autor de la obra. No obstante, EL CEDENTE autoriza expresamente a que se omita su mención en publicaciones promocionales, catálogos u otros soportes donde no resulte práctica o habitual dicha inclusión. En caso de alteración sustancial de la obra, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del autor.
SÉPTIMA – Entrega de la obra
EL CEDENTE a hace entrega física de la pintura en este acto.
OCTAVA – Garantías del cedente
EL CEDENTE garantiza que: a) Es el único autor y titular de los derechos sobre la obra; b) La obra es original y no infringe derechos de terceros; c) No ha realizado cesión previa o gravamen alguno sobre la obra; d) Mantendrá indemne a EL CESIONARIO frente a cualquier reclamo de terceros relacionado con los derechos objeto de esta cesión.
NOVENA – Legislación y jurisdicción aplicable
El presente contrato se regirá por las leyes de la República Argentina, en especial por lo dispuesto en la Ley 11.723 y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Para toda controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
DÉCIMA – Notificaciones
Toda notificación entre las partes deberá cursarse por escrito al domicilio denunciado en el encabezado, o por medio fehaciente como correo electrónico con confirmación de lectura a las siguientes direcciones:
Del Cedente: [●]
Del Cesionario: [●]
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [día] días del mes de [mes] de [año].
EL CEDENTE
Firma: ___________________________
Nombre completo:
DNI:
EL CESIONARIO
Firma: ___________________________
IVESS